La pirámide de Kelsen
¿Qué es la pirámide de Kelsen?
La pirámide de Kelsen, es un método jurídico
estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica,
sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la
ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a
las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es
categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de
distinguir cual predomina sobre las demás.
La pirámide kelseniana representa gráficamente
la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es
otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y
la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la
base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema
jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía.
La pirámide sirve para reflejar la idea de
validez (cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de validez) dentro
del sistema, pero quien otorga validez al sistema en sí es la norma
fundamental. En el caso de la aplicación de la pirámide Kelsiana al
ordenamiento jurídico en Venezuela podríamos mencionar tres niveles, los cuales
son el Fundamental; Legal y Sublegal.
En el nivel fundamental tenemos
a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es la
cristalización del acto constituyente, en este nivel podemos destacar tres
partes trascendentales , el Preámbulo que se refiere
a los principios que rigen la constitución, la Dogmatica que
se refiere a la forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las
garantías constitucionales y la Orgánica que
establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los
representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y
modalidades para su reforma. En este nivel es importante señalar que se
encuentran los Tratados Internacionales en materia de derechos
humanos, puesto que ellos a través del artículo 23 de la CRBV
adquieren rango constitucional.
En el nivel Legal ubicamos lo que conocemos como
leyes formales, entre las cuales están, las Leyes Orgánicas,
que según lo dictamina la CRBV en su artículo 203 y la sentencia de la sala
constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las que se dictan para
organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales
y las que sirvan de marco normativo a otras leyes, Tratados
Internacionales, es un instrumento jurídico reconocido entre países u
entes internacionales, en Venezuela, según la CRBV en sus artículos 154 y 155,
dichos tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional, para así ser
ratificado por el Poder Ejecutivo, Leyes Generales, Instrumentos
Jurídicos de rango legal, sancionado por el Poder Legislativo, representado por
la Asamblea Nacional, de conformidad con la facultad de legislar que le
consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar
una determinada rama del derecho, Códigos, Son las leyes
que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia
según el Artículo 202 CRBV, decretos leyes, según la
Constitución en su artículo 236 Numeral 8 plantea que son Actos administrativos
dictados por el poder ejecutivo (Presidente o presidenta) fundamentado y en el
otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama
legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas
materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud
de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada, Constituciones
Estadales, son las que regulan el Poder Publico Estadal según los
plasmado en la CRBV, Ordenanzas Municipales, Son los
actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son
para regular las actividades del municipio, entre otras.
Y por último encontramos el nivel sublegal que son
todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una ley formal como
son Reglamentos, en el artículo 236 N°10 se plantea que
son Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano
representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos
(Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad
es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu,
propósito y razón del legislador venezolano, Decretos Ejecutivos,
Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes
ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus
facultades legales, Acuerdos, Actos
administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la
rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el
ejercicio de sus competencias , Resoluciones, son actos
administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de
la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus
competencias, Contratos, según el artículo 1133 del
Código Civil “Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite
constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal.
Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido
de la misma” entre otras. Para culminar es importante señalar que en este nivel
no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga al Nivel Legal.
Articulo realizado por Santiago Araque
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